Artículo 1.
Artículo 1 del Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales. · BOE-A-1967-6804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-04-25.
Texto consolidado
Se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales como Corporación de carácter oficial, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio dependerá a efectos administrativos y gubernativos del Ministerio de Industria.