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Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. La Administración Forestal del Estado, adscrita al Ministerio de Agricultura, está constituida por los Organismos y Autoridades que, en dicho Departamento, dependen de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a los que corresponde administrar los montes del Estado, ejercer la función técnica, tutelar o de vigilancia que la Ley les asigna con respecto a los demás públicos y de particulares y en general, aplicar la legislación forestal.

2. La dirección técnica de los Servicios corresponde al Cuerpo de Ingenieros de Montes, que se regirá por su Reglamento Orgánico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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