Artículo 1.
Artículo 1 del Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de especialidades forestales. · BOE-A-1971-1214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-09-21.
Texto consolidado
Los Ingenieros Técnicos Forestales de las especialidades Explotaciones Forestales, Industrias de los Productos Forestales e Industria Papelera tendrán, dentro de su respectiva especialidad, las mismas facultades y atribuciones que les reconocen las disposiciones vigentes a los antiguos Ayudantes de Montes.