Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018. · BOE-A-2021-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-02.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
2. A los efectos del presente Convenio, la renta percibida por o a través de una entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la normativa tributaria de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente.
3. El presente Convenio no afecta a la imposición, por un Estado contratante, de sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven del apartado 2 del artículo 9, del apartado 2 del artículo 18 y de los artículos 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 29.
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- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.