Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006. · BOE-A-2008-2672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-28.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.