Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013. · BOE-A-2014-5485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-28.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Más artículos de BOE-A-2014-5485
- → Artículo 2. Impuestos comprendidos.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013.