Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008. · BOE-A-2010-16974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.