Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009. · BOE-A-2011-9672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Más artículos de BOE-A-2011-9672
- → Artículo 2. Impuestos comprendidos.
- Ver la norma completa: Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.