Artículo 1. Ámbito personal.
Artículo 1 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990. · BOE-A-1992-14734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-20.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1992. Ref. BOE-A-1992-23269.
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- → Artículo 2. Impuestos comprendidos.
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