Artículo 1.
Artículo 1 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.
Texto consolidado
1. Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo, el término «Convenio» designa el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España.
2. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Acuerdo el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.