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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito del Acuerdo.

Artículo 1 del Acuerdo sobre el intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Holandesas, hecho en Madrid el 10 de junio de 2008. · BOE-A-2009-18734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas de las Partes contratantes y mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

2. Por lo que respecta al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplica únicamente a las Antillas Neerlandesas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

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