Artículo 1. Ámbito de aplicación del Acuerdo.
Artículo 1 del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010. · BOE-A-2010-17975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-10.
Texto consolidado
Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes contratantes relativa a los impuestos cubiertos en el presente Acuerdo, incluyendo información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8.