Artículo 1.
Artículo 1 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-11077
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.
Texto consolidado
1. Por el presente Acuerdo se regirán los transportes regulares y discrecionales de viajeros y los de mercancías entre ambos Estados, así como los de tránsito por sus territorios y los transportes a terceros países, y con destino a los mismos, que se realicen por carretera con vehículos automóviles matriculados en el Reino de España o en la Federación de Rusia.
2. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros Tratados Internacionales suscritos por ellas.