Artículo 1. Recepción y remisión de escritos y documentos.
Artículo 1 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal. · BOE-A-2016-11054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-25.
Texto consolidado
Los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, ya sea por medio de la Oficina de Registro radicada en su sede o del Registro Electrónico.