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Ley Vigente

Artículo 1.3-3 Devengo y exigibilidad.

Artículo 1.3-3 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada tasa, el devengo se producirá, según la naturaleza de su hecho imponible:

a) Cuando se utilice el dominio público.

b) Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

c) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En la normativa propia de cada tasa, se podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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