Artículo 1.3-10. Régimen supletorio.
Artículo 1.3-10 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
La administración y la recaudación de los ingresos por precios públicos, en aquello que no establece esta Ley, se tienen que efectuar de conformidad con la legislación que sea aplicable y, subsidiariamente, por la Ley general tributaria, el Reglamento general de recaudación y la Ley de tasas y precios públicos del Estado.