Art. 99.
Art 99 del Acuerdo de 22 de abril de 1986, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. · BOE-A-1986-10872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-06.
Texto consolidado
El Gabinete Técnico es el órgano al que corresponde, con carácter general, el asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para dar apoyo a la organización y cumplimiento de sus funciones de relación y cooperación institucional, y de perfeccionamiento técnico de la Administración de Justicia.
Sin perjuicio de su estructuración en secciones, los miembros del Gabinete actuarán en régimen de coordinación, compartiendo las funciones respectivas en la medida necesaria para dar una unidad de criterio a su actuación.