Art. 98.
Art 98 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. Los afiliados que se hallen con licencia por asuntos propios y cuantos en alguna forma se encuentren separados del servicio activo de la enseñanza deberán satisfacer las cuotas correspondientes a los meses en que no perciban sueldo directamente en la Junta Provincial respectiva.
2. A los mutualistas sustitutos de aquellos a que se refiere el párrafo anterior se les descontará la cuota correspondiente por el sueldo que perciban, siempre que posean el título correspondiente y voluntariamente lo soliciten y reúnan las condiciones provistas para los mutualistas voluntarios.