Art. 98.
Art 98 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656
Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 25.000 pesetas; las faltas graves lo serán con multa comprendida entre 25.001 pesetas y 250.000 pesetas, y las faltas muy graves con multa superior a 250.000 pesetas, sin exceder de 2.000.000 pesetas, y cuando las circunstancias que concurran lo aconsejasen, además de la multa podrá acordarse la caducidad de !a concesión, que llevará consigo la inmediata reversión al Estado de las instalaciones y terrenos de Ia estación de servicio, cuyo valor se satisfará al titular de la concesión caducada conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de este Reglamento.
Cuando concurriesen circunstancias de atenuación debidamente razonadas. CAMPSA podrá proponer y la Delegación del Gobierno acordar la imposición de sanciones en cuantía inferior a la que correspondería teniendo en cuenta la calificación de le falta.
Las sanciones por faltas muy graves, una vez que hayan adquirido firmeza, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia donde radiquen las instalaciones de que se trate.