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Decreto Derogada

Art. 98.

Art 98 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Memorias anuales serán rendidas sin demora los datos estadísticos se remitirán en cuanto obren en poder de las Fiscalías, para facilitar, en lo posible, su comunicación ulterior, pero, en todo caso, se deberán acompañar a la Memoria, si no han sido remitidos antes.

2. Las Memorias se confeccionarán en un solo formato, en papel de tamaño folio, mecanografiadas por una sola cara y comenzando cada capítulo en folio separado.

3. Los Fiscales de las Audiencias Provinciales, al remitir su Memoria al Fiscal de la Territorial, enviarán dos copias a la Fiscalía del Tribunal Supremo. Los Fiscales de las Territoriales enviarán también dos copias de la suya a la Fiscalía del Tribunal Supremo, conservando en su poder las Memorias de las Audiencias Provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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