Artículo 96.
Art 96 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-25.
Texto consolidado
1. En el "Diario de Sesiones" se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano.
2. De las sesiones secretas se levantará Acta taquigráfica, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por las Diputadas y Diputados, previo acuerdo de la Mesa. Los acuerdos adoptados se publicarán en el "Diario de Sesiones", salvo que la Mesa de la Cámara decida el carácter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 52 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-19919.