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Real Decreto Derogada

Art. 95.

Art 95 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718

Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sanciones disciplinarias serán:

Por faltas leves:

1.º) Apercibimiento por oficio.

2.º) Represión privada ante la Comisión, con anotación en el acta y en el expediente.

Por faltas graves:

3.º) Represión pública, efectuada en el Boletín del Colegio y en del Consejo General.

4.º) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no inferior a tres meses y no superior a dos años, para los que ostente algún cargo. Para el resto de los colegiados la inhabilitación será por un mínimo de dos años y un máximo de cuatro.

5.º) Suspensión de nuevos visados por un tiempo no superior a tres meses.

6.º) Suspensión de nuevos visados por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.

7.º) Suspensión en el ejercicio profesional por un periodo de tiempo que no exceda de seis meses.

Por faltas muy graves:

8.º) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

9.º) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.

10) Expulsión definitiva del Colegio.

En la imposición de estas sanciones la Comisión Disciplinaria tendrá libertad de criterio para aplicar una u otra a la falta de que se trate, pero siempre dentro del grupo de transgresión a que dé origen la sanción correspondiente.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175, de 13 de julio de 1977. Ref. BOE-A-1977-16858.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-29.

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