Art. 95.
Art 95 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Fiscales municipales y comarcales dependerán directamente en su actuación en materia civil de los Fiscales de las audiencias Territoriales y, en su función penal, de estos mismos o de los Fiscales provinciales, respectivamente, viniendo obligados a cumplir las instrucciones que de ellos reciban, a consultar en los asuntos que por su dificultad o circunstancias lo aconsejen y a darles cuenta detallada de su gestión.
2. Para dar cumplimiento a esta obligación, en la primera decena de cada mes, y con referencia a la mensualidad anterior, elevarán al Fiscal de la Audiencia Territorial o Provincial, respectivamente, una relación de los asuntos en que hayan intervenido, petición que hayan formulado y resolución recaída, con expresa indicación de los recursos interpuestos y de las resoluciones dictadas en los mismos. Cuando el procedimiento se encuentre pendiente de resolución o de recurso, lo hará constar en esta forma y en su día se indicará la resolución recaída.