Art. 94.
Art 94 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
1. No se admitirán como mutualistas los que al reincorporarse al servicio activo, cualquiera que haya sido la causa de ausencia del mismo, no puedan cubrir el período de carencia correspondiente a diez años que se fija en el artículo 27.
2. Se procederá a la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente, si las hubiera, a partir de la reincorporación, en los casos afectados por el párrafo anterior.