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Orden Anulada

Art. 94.

Art 94 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656

Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tienen la consideración de faltas leves:

1.º La incorrección con el público o con los Agentes designados para el servicio de inspección.

2.º El descuido en la conservación de los locales, servicios o elementos destinados al suministro, siempre que de este descuido no se derive una consecuencia grave para el interés del usuario o del Monopolio.

3.º Carecer de los anuncios obligatorios a que se refiere este Reglamento o que impongan las circulares que se dicten para el debido funcionamiento del servicio.

4.º Carecer de libro de inspecciones.

5.º La infracción de las instrucciones escritas que reciba el concesionario de CAMPSA o el incumplimiento de la normativa contenida en el presente Reglamento o disposición posterior que lo modifique, que no estuviese tipificada específicamente como infracción en el presente título, siempre que no redunden en perjuicio grave para el servicio.

6.º No estar debidamente uniformados las empleados de la estación.

7.º No realizar los pedidos necesarios con la antelación debida.

8.º Tener desatendidos los aparatos en las horas que se tengan fijadas para que la instalación preste servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-04-25.

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