Art. 93.
Art 93 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. · BOE-A-1990-9664
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-04-28.
Texto consolidado
1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto:
a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.
b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.
2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse:
a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
b) El resultado presupuestario del ejercicio.
c) Los remanentes de crédito.
d) El remanente de Tesorería.