Art. 93.
Art 93 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Ningún funcionario Fiscal podrá dirigir instancias, solicitudes o quejas al Ministerio de Justicia, al Gobierno ni a los demás Organismos del Estado, ni al Fiscal del Tribunal Supremo, sino por conducto del de la Territorial y, en su caso, del de la Provincial respectiva, excepto cuando se trate de formular quejas contra uno de los Jefes, caso en que se remitirá por conducto del Jefe superior a aquel contra quien la queja se dirija y cuando un precepto expreso lo autorice.