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Resolución Vigente 2 redacciones

Artículo 92.

Art 92 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados. · BOE-A-1982-5196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-25.

Texto consolidado

1. La presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General del Congreso podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de la Cámara. Para la presentación de escritos en dicho Registro se podrá utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el caso de no utilizarse el castellano, podrá acompañarse de una traducción en dicha lengua.

2. Serán admitidos los documentos presentados dentro del plazo en las Oficinas de Correos, siempre que concurran los requisitos exigidos al efecto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-09-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-19919.

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