Art. 92.
Art 92 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
El Comandante de buque que por cualquier medio descubra o tenga fundada sospecha de la presencia de fuerzas enemigas, tomará las medidas necesarias para actuar de acuerdo con la doctrina establecida, e informará con la máxima rapidez a su Mando.