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Orden Anulada

Art. 91.

Art 91 de la Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos. · BOE-A-1980-8656

Atención: BOE-A-1980-8656 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Finalizada la inspección se procederá por el Inspector a levantar acta del resultado de su visita, en la que se consignará:

a) El nombre y apellidos o razón social de la Entidad concesionaria número de registro y localización de la instalación.

b) El nombre y apellidos de la persona con quien principalmente se entendieron las diligencias inspectoras.

c) La fecha y lugar en que se realizó la inspección y firma del inspector y de la persona a que se refiere el apartado anterior.

d) El resultado de ésta, detallando minuciosamente, en su caso los hechos que pueden ser constitutivos de infracción, el resultado de las comprobaciones de medida practicadas, muestras obtenidas para su posterior análisis, manifestaciones del interesado y cualquier otro elemento que sirva para formar juicio de los hechos.

Una vez suscrita el acta por el inspector y el Interesado, se entregara a éste una copia de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-04-25.

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