Art. 91.
Art 91 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-03.
Texto consolidado
Se aplica al Secretario general el régimen disciplinario establecido para los Letrados, si bien la competencia para imponer la sanción de advertencia corresponde al Presidente del Tribunal.