Art. 90.
Art 90 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
Se ejercerá el mando, con carácter accidental, cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interior, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.