Art. 90.
Art 90 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios subordinados del Ministerio Fiscal son los Tenientes Fiscales y los Abogados Fiscales, que están bajo las inmediatas órdenes del Fiscal Jefe y participan de las funciones de éste por delegación originada por reparto de asuntos.
2. Estos funcionarios subordinados obran en nombre de su Jefe inmediato.
3. Son funcionarios Fiscales subordinados del Fiscal del Tribunal Supremo: El Teniente Fiscal, el Inspector Fiscal, los Fiscales generales y los Abogados Fiscales del mismo Tribunal.
4. Son funcionarios subordinados del Inspector Fiscal: El Teniente Inspector Fiscal y los Secretarios Técnicos de la Inspección Fiscal.
5. Los funcionarios Fiscales subordinados a sus Jefes inmediatos firmaran los escritos y dictámenes, expresando su delegación con las iniciales P. D. en la antefirma.
6. Las Fiscalías de los Órganos judiciales autónomos dependerán, a todos los efectos, del Fiscal del Tribunal Supremo cuando tengan jurisdicción en todo el territorio nacional, y del Fiscal de la Audiencia Territorial en donde radique la sede del mismo, en otro caso, aunque su jurisdicción alcance a provincias diversas, algunas de las cuales no formen parte de la Territorial respectiva.