Art. 9.º
Art 9 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales. · BOE-A-1986-7901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-03-26.
Texto consolidado
El párrafo 3 del número 2 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:
«Con independencia de lo antes dicho, en los Convenios Colectivos podrán regularse jornadas anuales respetando el límite que para la jornada ordinaria de trabajo efectivo se establece en el siguiente párrafo de este artículo.»