Artículo 9.
Art 9 del Real Decreto 938/1989, de 21 de julio, por el que se establecen el procedimiento y los plazos para la formación de los planes integrados de salud. · BOE-A-1989-17976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-17.
Texto consolidado
Los planes deberán incluir al menos los siguientes capítulos: Análisis y diagnóstico de los problemas sanitarios, establecimiento de objetivos, programas a desarrollar, financiación, ejecución y evaluación.