Artículo 9.
Art 9 del Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral. · BOE-A-1989-12382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-02.
Texto consolidado
1. El Instituto Geográfico Nacional asesorará y colaborará con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el desarrollo de sistemas y técnicas avanzadas para el tratamiento de la información cartográfica catastral.
Asimismo, y mediante la suscripción del oportuno Convenio de asistencia técnica, podrá desarrollar controles de calidad y verificación de los trabajos cartográficos y vuelos fotogramétricos, inspección de apoyos, restitución y otros, previos a la recepción de los trabajos.
2. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria facilitará al Instituto Geográfico Nacional copia en soporte informático de la información catastral que éste solicite, acorde con sus fines, con los formatos, estructuración y codificación establecidos.
El Instituto Geográfico Nacional facilitará al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria la información relativa a la Red Geodésica Nacional, a la Red de Nivelación, esquinas y nomenclatura de hojas y cuanto se considere necesario como soporte cartográfico de los trabajos.