Artículo 9. Competencias.
Art 9 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. · BOE-A-1988-2809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-03.
Texto consolidado
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente Real Decreto y normas que lo desarrollan se realizará por los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de protección al consumidor.