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Orden Vigente

Art. 9.°

Art 9 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. Los afiliados obligatorios que, por cualquier causa, cesen temporal o definitivamente en el percibo de sus haberes como tales funcionarios, podrán seguir perteneciendo a la Mutualidad con carácter voluntario, siempre que abonen sus cuotas reglamentarias y lo soliciten previamente en el plazo de los tres meses siguientes a su cose.

2. Para que los afiliados comprendidos en el párrafo 1 de este artículo puedan recobrar sus plenos derechos como tales mutualistas, deberán satisfacer las cuotas no abonadas a la Mutualidad, incrementadas en el interés compuesto de 3,5 por 100. Si una vez admitidos, cesasen durante un semestre en el abono de dichas cuotas, serán dados de baja, con pérdida de todos sus derechos y de sus beneficiarios.

3. Los afiliados obligatorios o voluntarios que se encuentren en la situación de permiso sin sueldo, o cualquier otra ausencia temporal, que suponga no percibir haberes, continuarán con la condición de socios, siempre y cuando efectúen el pago de sus cuotas, sin interrupción, en la forma que determina esta Reglamento. Se exceptúa de ello a quienes cumplan el servicio militar obligatorio o voluntario por el tiempo mínimo de duración de éste que se preste para anticipar el cumplimiento de los deberes militares, si bien el tiempo no cotizado no se le acumulará para cumplir el período de carencia, a no ser que voluntariamente realice la cotización. En ningún caso se considerará como servicio militar obligatorio los reenganches.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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