Art. 9.º Documentación de las actuaciones inspectoras.
Art 9 de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. · BOE-A-1986-13482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-01.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en diligencias, comunicaciones, informes y actas previas o definitivas, conforme a lo dispuesto en el título II del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
2. De acuerdo con los artículos 47 y 49 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, tendrán la consideración de diligencias las llamadas actas de colaboración municipal en la inspección de la Licencia Fiscal reguladas por la Orden de 24 de septiembre de 1984.
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