Art. 9.
Art 9 de la Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León. · BOE-A-1988-29628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-31.
Texto consolidado
El mandato del Presidente y de los Vocales a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 4.º, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual período de tiempo.
Cuando un miembro del Consejo Social cause baja por fallecimiento, incapacidad o renuncia, se designará un sustituto por el tiempo que falte para la conclusión del correspondiente mandato, de acuerdo, en todo caso, con el procedimiento previsto en la Ley 5/1985, del Consejo Social de Universidades.
Los Vocales del Consejo Social a los que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º podrán ser sustituidos en todo momento por el Sindicato o la Asociación Empresarial que los designó de conformidad con la normativa vigente.
Cuando de acuerdo con la normativa vigente se modifique la representatividad a la que se hace referencia en las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 4.º, los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales procederán a la designación de los vocales correspondientes.