Art. 9. Concesión y publicación.
Art 9 de la Orden de 1 de febrero de 1977 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-1977-3892
Atención: BOE-A-1977-3892 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) La concesión de estas recompensas se efectuará por Orden de este Ministerio. El Director general de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado la credencial de la concesión de las mismas.
b) Todas las concesiones se publicaran en el «Boletín Oficial del Eslado» y en el de la Guardia Civil.