Art. 9.
Art 9 de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León. · BOE-A-1990-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo de Bibliotecas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior serán elegidos para períodos de cuatro años dentro del ámbito que en cada caso representan por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
2. Los miembros a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior serán designados, a propuesta del Director general de Patrimonio y Promoción Cultural, para períodos de dos años.
3. Todos los miembros no natos del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León serán nombrados Consejeros por el titular de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.