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Ley Vigente

Art. 9.º Recursos ordinarios de capital.

Art 9 de la Ley 20/1983, de 26 de noviembre, por la que se autoriza el ingreso de España en el Banco Africano de Desarrollo. · BOE-A-1983-31432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

Texto consolidado

A los efectos del presente Acuerdo, la expresión «recursos ordinarios de capital» del Banco incluirá:

a) el capital social autorizado suscrito de acuerdo con las disposiciones del artículo 6.º de este Acuerdo;

b) los fondos obtenidos mediante préstamos, en virtud de los poderes que le confiere al Banco el párrafo a) del artículo 23 del presente Acuerdo y a cuyo efecto es de aplicación el requerimiento de pago del capital no desembolsado previsto en el párrafo 4 del artículo 7.º de este Acuerdo;

c) los fondos percibidos por el reembolso de préstamos efectuados con los recursos a que se refieren los párrafos a) y b) del presente artículo; y

d) los ingresos derivados de préstamos realizados con los fondos más arriba citados; los ingresos de garantías para las cuales sea de aplicación el requerimiento previsto en el párrafo 4 del artículo 7.º; así como

e) cualquiera otros fondos o ingresos percibidos por el Banco que no formen parte de sus recursos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-02.

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