Art. 9.
Art 9 de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares. · BOE-A-1991-9291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-10.
Texto consolidado
La ordenación de la Serra de Tramuntana de Mallorca y de els Amunts de Eivissa se realizará a través de la formación de Planes Territoriales Parciales. En el resto de espacios se realizará mediante Planes de Ordenación del Medio Natural o Plan Especial, en todo caso, de acuerdo con lo que prevé la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Islas Baleares o la Ley 2/1975, de 5 de mayo, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.