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Decreto Vigente 3 redacciones

Art. 9. Características de las pastas alimenticias.

Art 9 del Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias. · BOE-A-1975-19200

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-19.

Texto consolidado

1. Pastas alimenticias simples:

Humedad (máximo): 12,5.

Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,1.

Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.

Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 9,5

2. Pastas alimenticias (simples) de calidad superior se ajustarán a las siguientes características:

Humedad (máximo): 12,5.

Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 0,9.

Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 4.

Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0.

3. Pastas alimenticias compuestas:

Las pastas alimenticias compuestas pueden ser:

3.1 «Al gluten». Enriquecidas exclusivamente con gluten de trigo:

Humedad (máximo): 12,5.

Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,1.

Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.

Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 20,0.

3.2 «Al huevo». Enriquecidas, por lo menos, con tres huevos enteros de gallina, con un peso total de 150 gramos de huevo sin cáscara por kilogramo de sémola o 65 gramos de yemas, exclusivamente.

Cumplirán las siguientes características:

Humedad (máximo): 12,5.

Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,1.

Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.

Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 12,5.

3.3 «A la leche». Enriquecidas, al menos, con 2,5 por 100 de leche en polvo desnatada al 1 por 100 de materia grasa o 250 gramos de leche natural, entera, parcialmente concentrada o su equivalente en otras formas de preparación por kilogramo de sémola:

Se ajustarán a las siguientes características:

Humedad (máximo): 12,5.

Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,2.

Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.

Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0.

3.4 «Al tomate». Enriquecidas, al menos, con un 2 por 100 de tomate deshidratado, con el 4 por 100 de tomate concentrado al 28 por 100 de sólidos totales o también con 200 gramos de tomates naturales por kilogramo de sémola.

Humedad (máximo): 12,5.

Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,3.

Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.

Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0.

3.5 «A las espinacas». Enriquecidas, al menos, con un 2 por 100 de espinacas deshidratadas, o con 200 gramos de espinacas naturales por kilogramo de sémola.

Deberán ajustarse a las siguientes características:

Humedad (máximo): 12,5.

Cenizas referidas a sustancia seca (máximo): 1,5.

Acidez expresada en grados (máximo), referida a sustancia seca: 5.

Proteínas referidas a sustancia seca N x 5,7 (mínimo): 11,0.

Las pastas alimenticias compuestas podrán contener sal común comestible, pero en cualquier caso el contenido final del producto terminado no será nunca superior al 1 por 100, expresado en sustancia seca.

Cuando sean elaboradas con pastas alimenticias de calidad superior habrá de tenerse en cuenta el mínimo de proteínas establecido en éstas.

4. Pastas rellenas:

4.1 La cantidad de peso del relleno será, como mínimo, el 25 por 100 referido al peso total del producto.

4.2 La acidez de la pasta expresada en grados, referida a sustancia seca, será como máximo 7.

4.3 Por exigencias de una mejor preparación y conservación del relleno, podrán agregarse al mismo los aditivos que para estos fines autorice el Ministerio de Sanidad y Consumo.

5. Pastas alimenticias frescas: Reunirán las siguientes características:

5.1 Humedad, como máximo, el 30 por 100 y como mínimo el 22 por 100.

5.2 La acidez expresada en grados, referido a sustancia seca no será superior a 6 en las pastas simples y compuestas y 7 en las rellenas.

5.3 Las pastas alimenticias frescas simples cumplirán los limites de cenizas y proteínas establecidas para las secas.

Las especificaciones de humedad, acidez de la grasa, cenizas y proteínas recogidas en este artículo se determinarán con arreglo a los métodos de análisis recogidos en el anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-26242.

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