Artículo 88.
Art 88 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. · BOE-A-1978-29905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-01.
Texto consolidado
1. Tan pronto como la investigación demuestre de un modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la Sección C), y dentro siempre del plazo de vigencia del permiso de investigación, su titular podrá solicitar la concesión de explotación sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el perímetro de investigación.
Los permisos de investigación se considerarán prorrogados por el período que dure la tramitación del expediente de otorgamiento de la concesión.
2. Si la solicitud no comprende todas las caudrículas del permiso, podrá continuar la investigación en las no solicitadas hasta agotar el plazo de su vigencia y, en su caso, de las prórrogas obtenidas.
En este supuesto, si las cuadrículas solicitadas como concesión no formasen un solo conjunto, sino varios, se incoarán tantos expedientes como grupos de ellos sean independientes.
3. Terminada la vigencia del permiso y agotadas, en su caso, las prórrogas, sin que se hubiese puesto de manifiesto algún recurso racionalmente explotable, se procederá a la caducidad del mismo conforme a lo dispuesto en el título VII de la Ley y de este Reglamento.