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Ley Vigente

Art. 88.

Art 88 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

1. El procedimiento de selección de los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias, en lo no previsto por la legislación básica del Estado, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y a las normas que puedan dictarse para regular el ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Los acuerdos de las Corporaciones locales que determinen el procedimiento de ingreso en las subescalas de Administración Especial, deberán comunicarse a la Consejería de la Presidencia.

3. Las Corporaciones Locales Canarias, por acuerdo del Pleno, podrán solicitar de la Consejería de la Presidencia la selección de su personal por los procedimientos que regulen el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

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