Art. 87.
Art 87 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Quedan excluidos de la cobertura del riesgo de la Asistencia Sanitaria:
a) Las enfermedades derivadas de hechos de guerra, así como los daños producidos por explosiones nucleares o radiactivas que se hallen cubiertos por Seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
b) Las epidemias oficialmente declaradas.
c) Los aparatos de prótesis, piezas anatómicas y ortodoncias.
d) Abono de medicamentos de cualquier clase, excepto los que necesite el enfermo internado en Sanatorio en las condiciones que se señalen.
e) Gastos de traslado no contratados de los enfermos a los centros sanitarios o consultas, que serán de cuenta de los interesados.