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Decreto Derogada

Art. 87.

Art 87 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Fiscal del Tribunal Supremo, como Jefe del Ministerio Fiscal, tendrá las facultades siguientes:

1.º Exponer al Presidente del Tribunal Supremo lo que estime necesario o conveniente en orden a la más cumplida administración de Justicia.

2.º Respecto del Ministerio Fiscal:

a) Dar a todos sus subordinados las instrucciones generales o especiales sobre interpretación y aplicación de preceptos legales o sobre cualquier otro extremo relativo al cumplimiento de sus deberes, encaminados a mantener la unidad de acción y de interpretación de las Leyes en el Ministerio Fiscal.

b) La alta inspección de todos los servicios fiscales y de la actuación de todos los funcionarios del Ministerio Fiscal, pudiendo disponer y girar por sí mismo, o por medio de quien designe las visitas que tenga por conveniente a las Fiscalías con carácter general o limitadas a asuntos determinados.

c) Imponer correcciones disciplinarias a los funcionarios de la Carrera Fiscal y personal de servicios en las Fiscalías, en los casos en que, con arreglo a los preceptos legales, no sea preceptiva la formación de expediente.

d) Examinar y calificar las Memorias de los Fiscales Jefes de las Audiencias Territoriales y las observaciones que éstos hayan hecho relativas a las Memorias de los Fiscales Jefes de las Audiencias Provinciales.

e) Llamar a los funcionarios de la Carrera Fiscal que necesite para comunicarles directamente instrucciones.

La ausencia por esta causa no podrá exceder de ocho días.

f) Designar a un miembro del Ministerio Fiscal para que intervenga en un asunto determinado, aunque pertenezca a Fiscalía que no sea la llamada a intervenir en el procedimiento.

g) Dar a los funcionarios del Ministerio Fiscal por conducto de sus Jefes inmediatos, o directamente en caso de urgencia, y por escrito o verbalmente las órdenes que estime convenientes en cuanto al cumplimiento de las funciones enumeradas en el título primero del Estatuto y en el título primero de este Reglamento, modo de realizarlas ejercicio de las acciones que en cada caso procedan y peticiones concretas que hayan de hacer en los procedimientos en que intervengan.

h) Pedir a los funcionarios del Ministerio Fiscal informes sobre el modo de funcionar los Tribunales, ya en general, ya en asuntos determinados en los que el Fiscal intervenga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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