Art. 87.
Art 87 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359
Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Fiscal del Tribunal Supremo, como Jefe del Ministerio Fiscal, tendrá las facultades siguientes:
1.º Exponer al Presidente del Tribunal Supremo lo que estime necesario o conveniente en orden a la más cumplida administración de Justicia.
2.º Respecto del Ministerio Fiscal:
a) Dar a todos sus subordinados las instrucciones generales o especiales sobre interpretación y aplicación de preceptos legales o sobre cualquier otro extremo relativo al cumplimiento de sus deberes, encaminados a mantener la unidad de acción y de interpretación de las Leyes en el Ministerio Fiscal.
b) La alta inspección de todos los servicios fiscales y de la actuación de todos los funcionarios del Ministerio Fiscal, pudiendo disponer y girar por sí mismo, o por medio de quien designe las visitas que tenga por conveniente a las Fiscalías con carácter general o limitadas a asuntos determinados.
c) Imponer correcciones disciplinarias a los funcionarios de la Carrera Fiscal y personal de servicios en las Fiscalías, en los casos en que, con arreglo a los preceptos legales, no sea preceptiva la formación de expediente.
d) Examinar y calificar las Memorias de los Fiscales Jefes de las Audiencias Territoriales y las observaciones que éstos hayan hecho relativas a las Memorias de los Fiscales Jefes de las Audiencias Provinciales.
e) Llamar a los funcionarios de la Carrera Fiscal que necesite para comunicarles directamente instrucciones.
La ausencia por esta causa no podrá exceder de ocho días.
f) Designar a un miembro del Ministerio Fiscal para que intervenga en un asunto determinado, aunque pertenezca a Fiscalía que no sea la llamada a intervenir en el procedimiento.
g) Dar a los funcionarios del Ministerio Fiscal por conducto de sus Jefes inmediatos, o directamente en caso de urgencia, y por escrito o verbalmente las órdenes que estime convenientes en cuanto al cumplimiento de las funciones enumeradas en el título primero del Estatuto y en el título primero de este Reglamento, modo de realizarlas ejercicio de las acciones que en cada caso procedan y peticiones concretas que hayan de hacer en los procedimientos en que intervengan.
h) Pedir a los funcionarios del Ministerio Fiscal informes sobre el modo de funcionar los Tribunales, ya en general, ya en asuntos determinados en los que el Fiscal intervenga.