Art. 85.
Art 85 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los supuestos en que sea procedente la interposición de recurso de reposición, pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos siguientes:
a) Las del Gobierno y las del Presidente de la Generalidad.
b) Las de los Consejeros, salvo que una ley especial otorgue recurso de súplica ante cualquiera de los órganos a que se refiere la letra a).
c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal.
d) Las de cualquier otro órgano si así lo establece una disposición legal o si el órgano de que se trate resuelve recursos de alzada.