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Ley Vigente

Art. 85.

Art 85 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1990-645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.

Texto consolidado

Sin perjuicio de los supuestos en que sea procedente la interposición de recurso de reposición, pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos siguientes:

a) Las del Gobierno y las del Presidente de la Generalidad.

b) Las de los Consejeros, salvo que una ley especial otorgue recurso de súplica ante cualquiera de los órganos a que se refiere la letra a).

c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal.

d) Las de cualquier otro órgano si así lo establece una disposición legal o si el órgano de que se trate resuelve recursos de alzada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-01-11.

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